LEY CONTRA
LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA O DOMESTICA
VIOLENCIA CONTRA LA FAMILIA O DOMESTICA. Se establecen las políticas del Estado sobre sanciones y medida de prevención y protección de las víctimas.
ARTICULO4. (VIOLENCIA EN LA FAMILIA). Se entiende por violencia en la familia o doméstica la agresión física, psicológica o sexual, cometida por:
1- El cónyuge o conviviente;
2- Los ascendientes, descendientes, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral;
3- Los tutores, curadores o encargados de la custodia.
ARTÍCULO 7.- (SANCIONES). Los hechos de violencia en la familia o doméstica,
Comprendidos en la presente ley, y que no constituyan delitos tipificados en el Código
Penal, serán sancionados con las penas de multa o arresto.

http://www.oas.org/dil/esp/Ley_contra_la_Violencia_en_la_Familia_o_Domestica_Bolivia.pdf
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